Comité Coordinador

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El Comité de Participación Ciudadana está integrado por cinco ciudadanos elegidos por el voto de las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso del Estado y tiene como objetivo coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal.

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El Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial con independencia técnica de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la vigilancia y administración de los recursos del Poder Judicial.

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La Secretaría de la Función Pública procura que lo público funcione con eficacia y probidad, con un enfoque en la prevención de riesgos. Asimismo, es la instancia encargada de vigilar, investigar y sancionar las faltas administrativas no graves cometidas por los servidores públicos estatales.

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El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, es un organismo autónomo, especializado, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el derecho humano que tiene toda persona para obtener información creada, administrada o en poder de los sujetos obligados.

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La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción es la institución que se encarga de investigar los delitos por hechos de corrupción en el Estado de Tlaxcala, brindando una atención especializada a todos los sectores de la población, con el objetivo de prevenir la corrupción, disminuir la impunidad y elevar los estándares de transparencia, en beneficio de la estabilidad social y el desarrollo económico de la entidad.

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El Tribunal de Justicia Administrativa es un organismo público del Poder Judicial del Estado, Integrado por tres personas propuestas por la o el Gobernador del Estado y ratificadas por el voto de las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso del Estado.

En ningún caso el Tribunal se integrará con tres personas del mismo género. Durarán en su encargo seis años, podrán ser ratificadas para un periodo igual, y sólo podrán ser removidas de su cargo por las causas graves que señale la ley.

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El Órgano de Fiscalización Superior del Estado funda sus acciones por medio de las cuales se evalúa y revisa el financiamiento público de los entes fiscalizables, considerando su veracidad y razonabilidad, entregando un informe detallado al Congreso del Estado.

El Comité Coordinador es la instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala y a su vez, con el Sistema Nacional.

El Comité Coordinador tiene bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas enfocadas al combate a la corrupción, mismas que deberán ser implementadas por todos los entes públicos de la entidad.

Dentro de las facultades del Comité Coordinador se encuentran:

  • I. La elaboración de su programa de trabajo anual;
  • II. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;
  • III. La aprobación, diseño y promoción de la política estatal en materia anticorrupción, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación;
  • IV. Aprobar la metodología para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le presente la Secretaría Ejecutiva;
  • V. Acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales con base en el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría
    Ejecutiva;
  • VI. Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de las políticas integrales implementadas, así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación;
  • VII. La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control, y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
  • VIII. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual;
  • IX. Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la  prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador emitirá recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos de esta Ley;
  • X. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal, y
  • XI. Las demás señaladas por la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala.