El Comité Coordinador tiene bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas enfocadas al combate a la corrupción, mismas que deberán ser implementadas por todos los entes públicos de la entidad. Dentro de las facultades del Comité Coordinador se encuentran:
La elaboración de su programa de trabajo anual;
El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;
La aprobación, diseño y promoción de la política estatal en materia anticorrupción, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación;
Aprobar la metodología para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le presente la Secretaría Ejecutiva;
Acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales con base en el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva;
Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de las políticas integrales implementadas, así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación;
La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control, y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual;
Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador emitirá recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos de esta Ley;
Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal, y
Las demás señaladas por la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala.